Estatutos

E S T A T U T O S
Dic 05 / 2006

CAPITULO   I

DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO Y
RADIO DE ACCION


ARTICULO 1. DENOMINACION: Se denominará ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE TELEVISION COMUNITARIA sin ánimo de lucro cuya SIGLA es:  “TV. BARICHARA”

ARTICULO   2.    NATURALEZA: La entidad estará integrada como Asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, por Personas Naturales, unidas por lazos de vecindad y colaboración mutua, para auto servirse y operar la televisión comunitaria en todas sus modalidades, crear ligas de televidentes, participar del deporte, la cultura y la recreación, ejercer la democracia participativa y el bienestar general. Constituida al tenor de la Constitución Política, la legislación de Televisión y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO    3.    DURACION:  Su duración será de CINCUENTA AÑOS  (50), a partir de la aprobación de los presentes estatutos; pero podrá prorrogar su duración antes del vencimiento de este término o disolverse en forma anticipada por mandato de Asamblea de Delegados y adoptada con un quórum no menor del setenta por ciento (70%) del total de los Delegados.

ARTICULO    4.      DOMICILIO:   Tendrá su domicilio principal en el  municipio de BARICHARA y su sede operará en la calle  3  No.  6 - 44

ARTICULO     5.        RADIO DE ACCION: Tendrá jurisdicción en todo el territorio del municipio de BARICHARA en el Departamento de Santander.

CAPITULO  II

OBJETO  SOCIAL

ARTICULO   6.     OBJETIVOS  GENERALES:   La comunidad organizada, la: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE TELEVISION COMUNITARIA “TV.BARICHARA” se regirá por los presentes estatutos, los de las organizaciones a que decida participar, acatando la Constitución política, cumpliendo con las reglamentaciones que haga la Comisión Nacional de Televisión  y demás disposiciones legales vigentes. Para cumplir tal fin “TV.BARICHARA” tendrá como sus objetivos los siguientes:

  1. Contribuir con la auto prestación del servicio de la señal de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, recepcionando y distribuyendo la programación de canales incidentales, canales codificados y el desarrollo de un canal comunitario de producción propia que se transmite por televisión cerrada vía cable,  con el propósito de alcanzar bienes cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, deportivos, ecológicos, educativos, cultural o Institucional.
  2. Representar a los Copropietarios ante los poderes públicos del Estado, autoridades, o entidades privadas; participar en la elección del Comisionado en la Comisión Nacional de Televisión.  
  3. Contribuir en la defensa de la paz, la convivencia pacifica, la participación en la vida de la Nación, la ciencia, la cultura y la investigación.
  4. Garantizar la administración, operación y mantenimiento eficiente del auto servicio de la señal de televisión de una manera rápida y oportuna.
  5. Reinvertir las utilidades que se logren por la comercialización en el fortalecimiento del canal comunitario.
  6. Indicar de manera destacada en la papelería de la Asociación y en la sede administrativa que la actividad que presta la Asociación no constituye un servicio de televisión por suscripción. Y que es sin ánimo de lucro.

ARTICULO      7.          OBJETIVOS   ESPECIFICOS:    Son objetivos específicos de “TV. BARICHARA”  los siguientes:

  1. Contribuir con proyectos y programas para el bienestar de la comunidad, específicamente el referente al plan de desarrollo y demás acciones de las entidades cívicas, las Asociaciones y las Juntas de Acción comunal entre otros.
  2. Poder contratar con terceros la realización de su primera programación propia o producirla directamente.
  3. Contribuir con la capacitación, fomento, formación, educación, conocimiento, implementación, asimilación y preparación de sus Copropietarios.
  4. Participar en los eventos y/o actividades que realicen las Federaciones, Confederaciones o demás entidades con objetivos afines.
  5. Las demás que estimen en la Asamblea General o los presentes Estatutos.

PARAGRAFO  1: “TV. BARICHARA” para cumplir sus Objetivos podrá celebrar contratos, licitar, prestar, hipotecar, pignorar, permutar, avalar, comprar, vender, alquilar, importar, exportar, enajenar, adquirir, transferir, gestionar empréstitos, recibir donaciones, auxilios y en fin realizar toda actividad lícita para desarrollar su objeto social, sin perder su naturaleza de jurídica de entidad sin ánimo de lucro y cumpliendo con sus fines solidarios y de servicio de la comunidad.

PARAGRAFO   2:    Los equipos que se requieran para la auto prestación del servicio de la señal de televisión serán de propiedad de la comunidad organizada  operadora.
La Asociación no podrá ser garante de obligaciones ajenas mientras que la asamblea general no determine lo contrario.

CAPITULO   III

ADMISION, DERECHOS, DEBERES FALTAS Y SANCIONES DE LOS COPROPIETARIOS.

ARTICULO     8.     ADMISION:     Son Copropietarios activos de la Asociación
“TV. BARICHARA”:
 Las personas naturales mayores de edad, vecinos y residentes en el área de cobertura del sistema, quienes hayan adquirido libremente los derechos de Copropiedad para gozar  de la igualdad de derecho de la auto prestación del servicio de televisión; quienes están obligados a cumplir con sus aportes mensuales para el sostenimiento de la señal.
Estas deberán inscribirse, siempre y cuando sean propietarios del bien inmueble o carta de autorización del dueño del predio para la instalación de la señal y cancelar la totalidad de los aportes establecidos por la comunidad organizada para su instalación.
El no estar a paz y salvo los inhabilita en los derechos de copropiedad, así como para  solicitar un servicio de su acometida y servicios que recibe.
Copropietario, Delegado hábil o activo: es aquel que se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Asociación.

ARTICULO    9.      DERECHOS:   Son derechos de los Copropietarios los siguientes:

  1. Ejercer el derecho al voto, elegir y ser elegidos como Delegados en los órganos de administración, dirección y control.
  2. Participar en las deliberaciones y decisiones que en ellas se tomen.
  3. Ser informado oportunamente de todo lo concerniente a la Asociación y proyectos que le pueda beneficiar e interesar.
  4. Revisar la gestión administrativa, directiva y financiera de la Asociación.
  5. Recibir en óptimas condiciones la señal de televisión en el menor tiempo posible, cuando se requiera de reparaciones, mantenimiento, cambios de equipos o movimientos de antenas.
  6. Los que determinen expresamente los presentes Estatutos y la Legislación Colombiana.

ARTICULO   10.        DEBERES:   Son deberes de los Copropietarios los siguientes:

  1. Asistir puntualmente a todas las asambleas que sean convocadas, participar en la elección de Delegados a la asamblea general, elegir o ser elegido y cumplir con las misiones que le sean encomendadas.
  2. Acatar los Estatutos, reglamentos, disposiciones legales y demás condiciones de la Asociación
  3. Cumplir con el pago oportuno de los aportes de sostenimiento y los aportes extraordinarios, para poder asumir los gastos administración, operación, reposición, sostenimiento, y ampliación del servicio como también para el pago de los derechos de autor y la compensación a la CNTV  y otras obligaciones.
  4. Velar por lograr la mejor organización comunitaria, programación y demás objetivos de la organización.
  5. Velar por que el Patrimonio de la Asociación tales como: redes, amplificadores entre otros se conserven en perfecto estado, para poder garantizar la auto prestación del servicio.
  6. Dar a conocer a la Asociación sobre el tráfico fraudulento de la señal y/o fallas que se detecten en la red.
  7. Suministrar la información personal que sea necesaria, aceptar su inclusión en banco de datos, aceptar las cuentas de cobro como titulo ejecutivo para responder judicialmente por las deudas a favor  de la comunidad organizada por sostenimiento del auto servicio que reciben y acatar las sanciones a que se hagan acreedores.

ARTICULO    11.      FALTAS  Y  SANCIONES: 

FALTAS:      Son faltas de los Copropietarios las siguientes:

  1. Realizar actividades desleales y contrarias a los ideales del servicio comunitario.
  2. Falsificar los documentos que exija la Asociación y efectuar transacciones ficticias.
  3. Infringir la disciplina con actos que alteren o pongan en entredicho el buen funcionamiento de la Asociación.
  4. Apropiarse de de fondos, bienes, documentos, sellos y/o cualquier otro tipo de información de la Asociación. Sin perjuicio de la acción penal a que tenga lugar al infractor.
  5. Incumplir con el pago por dos (2) meses consecutivos.
  6. Permitir conexiones desde su instalación para un predio diferente.
  7. Violar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

SANCIONES:    La Junta Directiva de “TV. BARICHARA” sancionará las faltas en que incurra el Copropietario según el caso de la siguiente manera:

  1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL AUTOSERVICIO: después de dos meses consecutivos de no pagar los aportes de sostenimiento o aportes extraordinarios, aprobados en la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

  1. PERDIDA DE DERECHO COMO COPROPIETARIO: Al estar como Copropietario inactivo por más de UN AÑO.

  1. EXPULSIÓN: será facultad de la asamblea general ordinaria la de tomar esta desición dependiendo del grado de la falta.

CAPITULO  IV

ORGANOS  DE  DIRECCION, ADMINISTRACION  Y CONTROL

 ARTICULO     12.  ORGANOS DE DIRECCION: La Asociación estará constituida por los siguientes organismos:

  1. La Asamblea General de Delegados
  2. La Junta Directiva.
  3. Junta de Vigilancia
  4. Fiscal

CAPITULO  V

ASAMBLEA  GENERAL DE  DELEGADOS

ARTICULO    13.     La Asamblea General Ordinaria de Delegados es la máxima autoridad de la comunidad organizada, se reunirá ordinariamente cada año para aprobar e improbar los estados financieros a más tardar en el mes de Marzo y cada dos años en Asamblea General Ordinaria, Aspectos entre los cuales estará el cambio de Junta Directiva y demás. La Asamblea extraordinaria se hará cuando fuere necesario, convocada por el Presidente de la  Junta Directiva. Por el Fiscal, o por un número de Delegados que representen por lo menos un 20% de los Delegados activos.

ARTICULO       14.        COMPOSICION:

La asamblea general de Delegados estará compuesta por uno (1)  de cada treinta (30)  Delegados que sean Copropietario activos, que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Asociación para poder tener derecho a voz y voto en las asambleas.

ARTICULO          15.          DESIGNACION  DE  DELEGADOS:   La Junta Directiva se reunirá dos (2) meses antes a la fecha prevista para la elección de Delegados, determinará el sistema de elección y tendrá en cuenta siempre la igualdad de todos los Copropietarios en cuanto a la información, oportunidad y acceso a ser elegido.
PARAGRAFO:      Para ser miembro de la Junta Directiva o Delegado. Debe tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Copropietario.

ARTICULO         16.       QUORUM  DELIBERATORIO:    Constituyen quórum la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea General de Delegados que se encuentren al día con sus obligaciones. Después de UNA HORA DE ESPERA a la hora fijada por la citación, se podrá deliberar con un mínimo del 20% de los DELEGADOS activos, a excepción para REFORMA DE  ESTATUTOS, FUSION, DISOLUCION Y / O  LIQUIDACION, para los cuales se requiere del voto afirmativo de las 2/3 partes de los Delegados presentes activos.

PARAGRAFO:     CONVOCATORIA:   Las convocatorias las hará el Presidente, o  el Fiscal (cuando se presente algo que amerite a su juicio), por el 10% de los Delegados hábiles o por el 20% de los Copropietarios hábiles.
La convocatoria será citada por el Presidente por escrito y llevada a cada casa de los Delegados con diez (10) días calendarios de anterioridad, contados a partir del momento de la entrega de la citación y por televisión a través del generador de caracteres. De esto dejará constancia por escrito el secretario de la Asociación.
Las Asambleas de carácter extraordinario serán convocadas con ocho (8) días calendario de anterioridad a la citación. Estas sólo seccionaran con el orden del día elaborado para tal fin.

ARTICULO  17.   FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

  1. Elegir  un Presidente y un secretario que no tengan calidad de directivo para que dirijan  la Asamblea.
  2. la Asamblea elegirá la Junta Directiva, el Fiscal y la Junta de Vigilancia los cuales estarán por un periodo de DOS (2) AÑOS.
  3. Remover a los dignatarios de la Asociación.
  4. Autorizar al Representante Legal para inscribir a la Asociación y obtener licencia o autorización ante la Comisión Nacional de Televisión o ante el Ente que las regule para prestar servicio de televisión comunitaria.
  5. Estudiar, aprobar e improbar los informes, estados financieros y cuentas que en su oportunidad presente el Fiscal y/o el Representante legal para la siguiente vigencia fiscal.
  6. Contratar cuando lo consideren conveniente los servicios de un Revisor Fiscal que sea contador público matriculado, quien tendrá dentro de sus funciones la de presentar trimestralmente un informe certificado del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el acuerdo No. 009 de Oct. 24 / 06, el número de Copropietarios de la Asociación y avalar los demás informes presentados por ante la CNTV.
  7.  La Asamblea General también podrá  hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre la parte financiera de la Asociación para que se  analicen y tomen las determinaciones.
  8. Aprobar o modificar las ponencias, planes y programas que de interés general o particular le sean sometidos a su consideración.
  9. Conocer y decidir sobre la reforma a los Estatutos con el voto de las dos terceras (2/3) parte de los Delegados activos en la respectiva Asamblea.
  10. Aprobar gastos o inversiones mayores a treinta (30) salarios mínimo legal vigente cuando no estén presupuestados.
  11. Determinar sobre los rendimientos económicos y fijar o determinar sobre los aportes  extraordinarios.
  12. Para la aprobación de las actas, en cada Asamblea se designará una comisión de aprobación de la respectiva acta encabezada por el Secretario y dos Delegados en nombre de la Asamblea incluido el Fiscal.
  13. Determinar lo no estipulad en los presentes Estatutos.
  14. Decretar la constitución, fusión, disolución y liquidación de la Asociación, nombrando un liquidador para tal fin.
  15. Las demás que se consideren de su competencia.

CAPITULO   VI

JUNTA  DIRECTIVA

ARTICULO      18.    NATURALEZA:  La Junta Directiva será el Órgano superior permanente de administración de “TV. BARICHARA” subordinado a las directrices y políticas establecidas por la Asamblea General de Delegados

ARTICULO     19.     INTEGRACION:   La Junta estará integrada por siete (7) miembros, para  un periodo de dos (2) años.

ARTICULO          20.     PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Deberá tener una antigüedad de por lo menos un (1) año de ser Copropietario de “TV.BARICHARA”
  2. Estar acreditado como Delegado.
  3. No haber participado en actos que lesionen los intereses de la Asociación
  4. Los miembros de la Junta Directiva de la comunidad organizada no podrá serlo de otra.
  5. De no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Junta Directiva ó los empleados
  6.  Deben residir en el municipio.

ARTICULO      21.     COMPOSICION:    La Junta Directiva estará conformada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

PARAGRAFO:       Los tres Vocales elegidos reemplazarán a los miembros principales en el caso de ausencias eventuales o definitivas.

ARTICULO      22.       PERIOCIDAD  Y  QUORUM:    La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente por urgencia manifiesta cuando lo estime conveniente la misma Junta, el Representante Legal o el Fiscal.
Las reuniones y la toma de decisiones para que sean válidas; deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los directivos de la Asociación.

ARTICULO      23.        ELECCION:       La elección  de la Junta Directiva, será por planchas, se hace por el sistema de cociente electoral,  el postulado deberá estar presente y a paz y salvo por todo concepto. También debe aceptar la postulación.

ARTICULO        24.         CONVOCATORIA:   Las convocatorias a reuniones de Junta las deberá hacer el Presidente por escrito con tres (3) días de anticipación a excepción de la extraordinaria, que podrá ser para el mismo día según el caso a tratar. En esta deberá señalar el sitio, fecha, hora y el los puntos a tratar.

ARTICULO         25.       FUNCIONES  DE  LA  JUNTA DIRECTIVCA:    

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por tan solo una vez más en el mismo cargo. Para un tercer período puede ser reelegido miembro de la Junta Directiva, pero en otro cargo diferente.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
      
a)      Aprobar en primera instancia los estados financieros del ejercicio anterior antes de presentárselos a los Delegados.
b)     Aprobar en primera instancia el presupuesto anual.
c)      Elaborar y cumplir con un reglamento interno de la Asociación.
d)     Organizar y reglamentar el uso de los bienes servicios. Impulsar la vinculación de nuevos Copropietarios.
e)      Proveer las vacantes en la Junta Directiva con los vocales. En caso de presentarse vacancia absoluta de alguno de sus miembros, se nombrará a uno transitoriamente hasta la siguiente convocatoria a Asamblea.
f)       Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
g)      Determinar los aportes de Instalación,  sostenimiento y llevarlos a la asamblea para su aprobación.
h)     Velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones y tareas impuestas por la Asamblea General.
i)        Establecer los acuerdos y reglamentaciones internas, que se crean conveniente para el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.
j)       Aceptar o rechazar las solicitudes de ingresos de nuevos Copropietarios y la renuncia de los mismos.
k)     Reglamentar la administración, el manejo de las operaciones contables y financieras.
l)        Presentar a la Asamblea General las correspondientes cuentas.
m)   Fijar la cuantía de los gastos que pueda ordenar el Representante Legal sin autorización previa de la Directiva y autorizar gastos e inversiones de cuantía superior según lo estipulado en el reglamento
n)     La Junta Directiva podrá ordenar los gastos o la celebración de contratos en la cuantía que le asigne la Asamblea.
o)      Adquirir la póliza de manejo para las personas que por la naturaleza de sus funciones lo ameriten.
p)     Asignar sueldo, salario y comisión al personal que se encuentre al servicio de la Asociación.
q)     Autorizar al Representante Legal para que contrate los empleados que requiera la Asociación, al igual que su cancelación, cuando las circunstancia así lo ameriten.
r)      Velar para que los copropietarios cumplan con las obligaciones haciéndoles conocer sus deberes, derechos y obligaciones.
s)       Determinar las sanciones que deban imponerse a los Copropietarios por la violación de los estatutos y reglamentos.
t)       Elaborar la reglamentación para la elección de los Delegados.
u)     Nombrar los comités de trabajo que sean necesarios.
r)     Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea.

ARTICULO         26.      DIGNATARIOS:

PRESIDENTE:     Será el Representante Legal de la comunidad organizada y el director general de todas las actividades y sus funciones son:

a)      Presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva.
b)     Convocar a los directivos a reunión de Junta lo mismo que a los Delegados a las respectivas asambleas y a los Copropietarios para la elección de Delegados.
c)      Rendir informes a la Junta Directiva y a las asambleas todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación.
d)     Ejecutar las determinaciones de la asamblea general.
e)      Ordenar los gastos determinados en el presupuesto aprobados en Junta Directiva.
f)       Ordenara y contratara gastos hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes sobre lo no presupuestado.
g)      Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de las Asambleas y la Junta Directiva.
h)     Vigilar el funcionamiento de la Asociación, la prestación de los servicios y el mantenimiento oportuno y eficaz.
i)        Velar por el desarrollo de políticas y programas aprobados, así como la ejecución oportuna de las operaciones y su contabilización.
j)       Proponer las políticas administrativas, preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva.
k)     Diligenciar con asocio del Tesorero los cheques u obligaciones que tenga la Asociación.
l)        Gestionar auxilios y donaciones con destino a la Asociación.
m)   Dirigir las relaciones públicas de la Asociación.
n)     Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Asociación.
o)      Firmar correspondencias, actas y demás documentos en ascio con el secretario de Junta.
p)     Nombrar la planta de personal para los diferentes cargos de la Asociación, emanados por la Asamblea y autorizados por la Junta Directiva o dar por terminados sus contratos de trabajo o de servicio de acuerdo a las normas laborales vigentes.
q)     Ejecutar las sanciones disciplinarias que le correspondan aplicar  a los empleados como máximo Director Ejecutivo y las que expresamente le determinen los Estatutos.
r)      Escuchar, delegar, recibir y resolver las quejas, sugerencias e inquietudes de los Copropietarios en forma oportuna.
s)       Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y conferir poderes y mandatos especiales en juicios y asuntos que se requieran.
t)       Las demás que le asigne la ley, los presentes Estatutos, las Asambleas y la Junta Directiva.

VICEPRESIDENTE:    Son funciones del Vicepresidente:

a)      Asumir la presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del Presidente.
b)     Las  que asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

SECRETARIO:    Son funciones del secretario:

a)      Registrar y llevar ordenadamente de acuerdo a las normas legales vigentes el libro de actas de la Junta Directiva y el libro de actas de Asamblea General.; los cuales deberán permanecer en la oficina de la Asociación todo el tiempo.
b)     Firmar junto con el Presidente las correspondencias que llegan y salen de la Asociación lo mismo que las actas de Junta.
c)      Llevar el registro actualizado de los Copropietarios inscritos en la Asociación.
d)     Las demás que le señale la Asamblea General de la Asociación.

TESORERO:       Son funciones del Tesorero:

a)      Dar informes sobre los fondos de la Asociación a la Junta Directiva y a las asambleas.
b)     Revisar los respectivos libros de contabilidad  que estén de acuerdo a la ley.
c)      Conservar y actualizar los libros de: tesorería, bancos, bienes e inventarios de la Asociación
d)     Autorizar y firmar junto con el Representante Legal, las cuentas, cheques y comprobantes de la Asociación.
e)      Velar porque los fondos recaudados sean depositados diariamente en la entidad bancaria donde la Asociación tenga la cuenta.
f)       Efectuar los cobros que la Asamblea o la Junta Directiva fije a los Copropietarios.
g)      Revisar el presupuesto y cancelar junto con el Representante Legal las obligaciones que la Asociación haya incurrido con terceros.
h)     Facilitar y coordinar el trabajo profesional contable.
i)        Las demás funciones que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

VOCALES:    Las funciones de los vocales serán:

a)      Servir de coordinador de programas y planes acordados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
b)     Asistir a las reuniones de Junta directiva con derecho a voz y voto.
c)      Suplir las ausencias  temporales o definitivas de los demás miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente.
d)     Las demás funciones que le asigne la Asamblea General o la junta Directiva.

PARAGRAFO:       La inasistencia a TRES (3) reuniones consecutivas o SEIS (6) no consecutivas con o sin justa causa será causal de la pérdida de los cargos directivos.
Sus vacantes serán ocupadas por los vocales y estos serán reemplazados de la elección que resulte de una nueva convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Delegados que haga el Presidente de la Junta Directiva si se llegare a necesitar.

ARTICULO         27.          EL  FISCAL

EL FISCAL de la junta Directiva deberá residir en el municipio de BARICHARA,  tendrá como INHABILIDAD la de no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Junta Directiva ni de la nomina de empleados.
Su periodo será de dos (2) años y Sus funciones  son:

a)      Ejercer el control permanente sobre fondos y los bienes de la Asociación vigilando los gastos, inversiones y contratos que se realicen, ejecutándose de acuerdo a la ley.
b)     Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
c)      Asistir a las reuniones de Junta Directiva y a las diferentes Asambleas que se programen con derecho a voz más no a voto.
d)     Dar oportuno aviso por escrito a la Junta Directiva de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus actividades.
e)      Informar a la Asamblea General sobre irregularidades que haya observado en la Asociación de las cuales tuvo conocimiento la Junta Directiva y no tomo los correctivos necesarios.
f)       Dictaminar los estados financieros, que se hayan efectuado de acuerdo a las normas contables y legales vigentes.
g)      Realizar arqueos de caja, revisar los libros y documentos de contabilidad con frecuencia.
h)     Podrá convocar a reunión de Junta Directiva o Asamblea General Extraordinaria cuando crea que hay irregularidades en el comportamiento de la Junta Directiva y no se aplican correctivos.
i)        Las demás funciones que le asigne la ley, o la Asamblea de Copropietarios.

PARAGRAFO:      La Junta Directiva designará las comisiones que crean necesarias para el cumplimiento de los objetivos, misiones específicas o tareas en procura del progreso de la organización, en forma transitoria o permanente determinando sus funciones o integrantes.

ARTÍCULO     28.    JUNTA DE VIGILANCIA:  

La Junta de vigilancia estará integrada por DOS (2) miembros los cuales deberán residir en el municipio, tener como mínimo UN (1) año de antigüedad como Copropietario y tendrá como inhabilidades las mismas del Fiscal.
La Junta de Vigilancia será elegida por el mismo período de la Junta Directiva y del Fiscal sus funciones son:

a)      Ser el personero de la comunidad ante los miembros de la Junta Directiva.
b)     Elaborar y cumplir con un reglamento interno dentro de la misma Junta.
c)      Llevar un libro de actas donde quede registrada todas las reuniones que elaboren.
d)     La junta de Vigilancia podrá participar en las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
e)      Examinar y fiscalizar los libros de contabilidad de la entidad y formular los reparos para su corrección.
f)       Trabajar asociadamente con el Fiscal de la Junta en el control y orden de la Asociación.
g)      Velar porque se cumplan los estatutos.
h)     Presentar informes a las Asambleas General de Delegados.
i)        Las demás que le asigne la Asamblea General.

CAPITULO   VII

PATRIMONIO

ARTÍCULO      29.   El patrimonio de la Asociación  “TV. BARICHARA” estará constituido por:
a)      El aporte:   único de afiliación.
b)     El aporte:   por  sostenimiento.
c)      El aporte:   extraordinarios.
d)     Por los pagos que por publicidad se hagan a través del canal comunitario.
e)      Por los bienes o activos que ingresen por concepto de: contribuciones, auxilios, donaciones de entidades particulares u oficiales o de objetos similares a los presentes Estatutos.

PARGRAFO: Las UTILIDADES que obtenga la Asociación serán exclusivamente reinvertidas para el mejoramiento del servicio que se auto presta la comunidad organizada representada en “TV. BARICHARA”.
El patrimonio será único y exclusivamente para su beneficio.

ARTICULO     30.    La Asociación no persigue fines de lucro, pero podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, previa autorización de la Junta Directiva, como un todo único e indivisible que nadie, persona o entidades pueden  atribuirse propiedad parcial, total o usufructo en forma de persona.

ARTICULO        31.       CLASES  DE   APORTES:

a.    APORTES DE INSTALACION: Cada Copropietario para auto servirse de la señal deberá pagar por una sola vez su costo de instalación, que será determinado por la Junta Directiva.
b.    APORTES  ORDINARIOS:   Mensualmente al Copropietario le corresponde pagar el costo de la gestión administrativa y el sostenimiento del servicio; su valor será fijado por la Junta Directiva y avalado por la Asamblea General.
c.    APORTES EXTRAORDINARIO: Ocasionalmente previa autorización de la Asamblea General, Cada Copropietario deberá pagar los costos de ampliación, reposición o mejoramiento del servicio, cuyo valor lo determinará la Asamblea General.

CAPITULO   VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO        32.      DISOLUCION: 

La Asociación  TV. BARICHARA” se disolverá en cualquier tiempo por el retiro de las 2/3 partes de sus Copropietarios activos, por decisión de la Asamblea General contando con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los Copropietarios que la conforman o por determinación de ley.
Decretada la disolución de la Asociación se dará aviso de ello a uno o varios diarios de circulación en el domicilio de la Asociación; dicho aviso se publicara TRES (3) veces en forma consecutiva ó con intervalos que se consideren convenientes, o por otros medios de comunicación que se consideren más adecuados.

ARTICULO       33.   LIQUIDACION:

Aprobada la disolución la Asamblea de Delegados nombrara un liquidador con su respectivo suplente y se procederá a la liquidación de acuerdo a la ley. Si quedaren remanentes, éstos pasarán a una institución de Beneficencia de BARICHARA, debidamente acreditada que designe la Asamblea General, conforme a las normas legales vigentes.

CAPITULO  IX

DISPOSICIONES  GENERALES

ARTICULO  34:   Lo no contemplado por los presentes estatutos se regirá por el código civil y demás normas concordantes.

ARTICULO 35: Los derechos, cuotas y demás contribuciones de los Copropietarios, en ningún caso serán reembolsables ni tendrán carácter negociable.

ARTICULO 36: Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General  extraordinaria de copropietarios realizada el día Martes cinco (5) de Diciembre de dos mil seis, (2006).


En constancia firman:




ANTONIO VICENTE BUENO CARREÑO        GUILLERMO CADENA PATIÑO
Presidente                                                                 Secretario
ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE     
TELEVISION COMUNITARIA
“TV. BARICHARA”